En los últimos años se ha generado polémica acerca de cuál debía ser (si es que debía fijarse) la edad máxima para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sea del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de la Policía Local.
En el ámbito de la Administración del Estado, a golpe de sentencia se ha ido corrigiendo o eliminando el límite de edad para el acceso al Cuerpo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. En la legislación de alguna Comunidad Autónoma como la Valenciana, se ha modificado hace unos días la Ley de Coordinación de las Policías Locales, eliminando la edad máxima para acceder a los cuerpos de la policía local, fijando únicamente la edad de jubilación, al igual que señala con carácter general el Estatuto Básico del Empleado Público.
Policía Nacional. Así, las sentencias de la Sala Tercera (sección 7ª) del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2012 , 9 de mayo de 2012 , 11 de abril de 2012 , 11 de enero de 2012 , entre otras, ya dijeron, entre otras cuestiones que:
Pues bien a la vista de todo ello, no encontramos la debida justificación del límite máximo de edad cuestionado en este proceso, es decir, que sea esencial y determinante para desempeñar los cometidos propios de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. Conclusión que se ve reforzada por las referencias, no desvirtuadas, que hace la demanda a lo dispuesto sobre el particular en otras policías.
Guardia Civil. En relación con la Guardia Civil, la reciente sentencia de 1 de febrero de 2016 (Id Cendoj: 28079130072016100033), también de la Sala Tercera (sección 7ª) del Tribunal Supremo, se ha pronunciado en idéntico sentido, citando las sentencias reseñadas en al párrafo anterior, estimando la demanda de una aspirante declaró nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002 y estimó en lo sustancial el recurso contencioso administrativo núm. 1893/2007, anulando las resoluciones administrativas impugnadas en la medida en que excluyen por razón de edad a la recurrente a quien se le reconoció su derecho a no ser excluida por razón de edad de la oposición libre por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la escala facultativa superior de la Guardia Civil.
Policía Local. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, todavía más recientemente se ha aprobado la Ley 3/2016, de 23 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de modificación de los artículos 33 y 33 bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Entre otras cuestiones, la mencionada Ley deroga el precepto que fijaba un tope máximo de edad para acceder a los cuerpos de las policías locales de los municipios de la Comunidad Valenciana, por tratarse de un hecho limitador y claramente excluyente.
La Ley se justifica, según su preámbulo, en las demandas hechas por miles de opositores en cuando al requisito de la limitación de la edad para poder acceder a los cuerpos de la policía local valencianos que pretendían eliminar este requisito discriminador y limitador y adaptar la ley al requisito general que establece el artículo 56, apartado c, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, esta limitación, continúa señalando, vulnera claramente el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de acuerdo con la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la cual la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2.ª, de 13 de noviembre de 2014, con el asunto C-416/2013, ya ha declarado que: la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y el empleo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que hacemos referencia, que fija una edad máxima para poder acceder a un puesto de agente de la policía local.
El propio Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (el equivalente al Defensor, del Pueblo en la Comunidad) ante la Queja formulada (15000473), en referencia a este mismo asunto de la limitación de la edad para acceder a la policía local, recomendó la eliminación del límite de edad para poder acceder a los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.