El pasado 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
La disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de manera que los actuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasen a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y, los centros de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor. Añade la citada disposición que la forma de integración se establecerá reglamentariamente.
Tanto la red de VUE como la de PAIT son fruto de distintas iniciativas puestas en marcha por el Gobierno de España entre los años 1999 y 2003:
– Los centros VUE se crearon al amparo del Protocolo de colaboración de 26 de abril de 1999 entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las Cámaras Oficiales de Comercio.
– Por su parte, los PAIT se crearon en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa que modificaba la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Después de la experiencia acumulada con estas iniciativas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización las viene a unificar en una sola red de apoyo a los emprendedores: la red de PAE.
Los PAE se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Todo ello, con el fin de dar un servicio unificado tanto a emprendedores como a empresas, estableciendo un catálogo amplio de servicios que abarquen el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad. Además, amplía estas funciones a posibles ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios recogidos en su artículo 13.
El objeto de este real decreto es llevar a efecto esta integración de manera que a partir de su entrada en vigor solo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa en todos los estados por los que transita una empresa. Integración que se hace tanto a nivel de oficinas físicas como virtuales, respetando en todo momento lo que se ha desarrollado hasta ahora, sobre todo en lo que respecta a la VUDS que, debido a su propia normativa, seguirá ofreciendo sus servicios sin perjuicio de su integración en el PAE.
Dado que durante este tiempo, el Gobierno ha puesto en marcha la plataforma «Emprende en 3», un proyecto de simplificación administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que facilita la comunicación por parte de emprendedores y empresas de las declaraciones responsables a las entidades locales, es lógico establecer la integración de esta plataforma en la red PAEl lo que también se efectúa mediante este real decreto.
En definitiva, como señala el Preámbulo del real decreto, se trata del primer paso para alcanzar el objetivo de una integración real no sólo de las distintas plataformas de la Administración General del Estado, sino también llegar a incorporar, a medida que sea posible, otras plataformas de tramitación electrónica de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
– El objeto de este real decreto es la regulación de las especificaciones y condiciones para la integración de los centros de Ventanilla Única Empresarial (en adelante, VUE) y la ventanilla única de la Directiva de Servicios 123/2006, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), según establece la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
– Los centros VUE pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (en adelante, PAE).
– Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, modificada por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
– El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (PAE electrónico) residirá en la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de dicha red.
– Los PAE prestarán los siguientes servicios:
a) Facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
b) Suministrar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
c) Ofrecer la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
d) Ofrecer la posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
e) Suministrar toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
f) Facilitar los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores.
g) Facilitar la tramitación del cese de la actividad.