El Tribunal Supremo en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª), de fecha 3 de junio de 2016 (referencia: Roj: STS 2483/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2483 Id Cendoj: 28079130062016100171, Nº de Recurso: 149/2015 Nº de Resolución: 1304/2016, Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO, ha fijado el criterio de que debe anteponerse la seguridad nacional
Los motivos por los que le fue denegada la nacionalidad -«razones de seguridad nacional»- traían causa en un Informe del Ministerio del Interior de 14 de noviembre de 2012 (posteriormente ampliado) en el que se decía que “de las investigaciones practicadas en el marco de la prevención del terrorismo de carácter yihadista, se ha podido constatar como el referido ha mantenido estrecha relación con elementos radicales islamistas sobradamente conocidos. Dichas investigaciones ponen de manifiesto el marcado perfil islamista del citado y su proximidad a las tesis propias del islamismo más radical, motivos por los que no considera conveniente la nacionalidad española “(documento 1 adjuntado a la contestación de la demanda).
Dada la naturaleza de las investigaciones -prevención del terrorismo yihadista-, difícilmente puede exigirse a dichos informes datos ampliatorios o una mayor concreción que no comprometan la actuación de prevención antiterrorista.