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(Efectos de una conversación de WhatsApp sobre la situación laboral: baja voluntaria del trabajador y no despido)

Cada vez son más las sentencias de todos los órdenes jurisdiccionales que utilizan como medio de prueba las conversaciones y otras cuestiones relacionadas con las modernas técnicas electrónicas de comunicación y en especial el sistema de mensajería instantánea a través del WhatsApp.

Comentamos brevemente en esta entrada la Sentencia número 455/15, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección nº 2 de lo Social), de diez de junio de dos mil quince (Recurso: 817/2014. Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN. Id Cendoj: 28079340022015100440)

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7432591&links=&optimize=20150713&publicinterface=true

En los antecedentes de la mencionada sentencia se recogen y se asumen los hechos probados declarados así por la sentencia de 26 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid (Autos nº Despidos/Ceses en general 397/2014), en virtud de los cuales la demandante (trabajadora de una empresa de peluquería) se comunicó con su encargada a través de la aplicación WhatsApp informándole que no iba a volver al trabajo después de un cambio de centro de trabajo de la misma empresa.

Concretamente en el antecedente segundo la Sala de lo Social, recoge los hechos probados por el Juzgado de lo Social, y reconoce el WhatsApp como medio válido para comunicar unos hechos (la intención de no volver al trabajo por parte de la trabajadora) que van a suponer para la trabajadora un abandono del trabajo y la consiguiente extinción de la relación laboral, sin que pueda luego desdecirse dicha trabajadora cuando se le despide. Lo transcribimos literalmente, aunque la cuestión esencial se consigna en el apartado quinto que hemos subrayado:

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

Primero. Dª Adoración viene prestando sus servicios para PELUQUEROS ASIEL SA desde el 23 de mayo de 2.011 con una categoría profesional de Oficial de Peluquería y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 887,36 #. Su centro de trabajo está en Pozuelo de Alarcón

Segundo. La demandante prestó sus servicios para GESTIÓN EMPRESARIAL DE BELLEZA SL desde la fecha indicada de 23 de mayo de 2.011 hasta el 1 de septiembre de 2.013, fecha en la que PELUQUEROS ASIEL SA se subroga en su contrato.

Tercero. En marzo se ofrece a la trabajadora su traslado como encargada al centro que la empresa tiene en Méndez Álvaro y ésta acepta.

Cuarto. El día 13 de marzo, fecha en la que se tenía que incorporar al nuevo centro, la actora comparece al centro que la empresa tiene en San José de Valderas en donde la informan que allí hay una encargada y que nadie la espera.

Quinto. La actora vuelve a su centro en Pozuelo de Alarcón. Comoquiera que una trabajadora está hablando por teléfono con la Jefa de Zona y ésta viene en conocimiento de que la actora no está en Méndez Álvaro, pide hablar con ello. La actora le manifiesta que se la ha engañado y que no se merece ese trato.

Que no quiere trabajar para una empresa que la trata así y que se va. Tras despedirse a las compañeras que en ese momento se encontraban allí abandona el centro de trabajo. Por la tarde la encargada de zona se comunica con la actora a través de la aplicación «WhatsApp«, reiterando ésta que no iba a volver al trabajo.

Sexto. Ese mismo día la demandante acude a su centro de salud en donde le cursan la baja médica por «crisis de angustia. Trastorno de personalidad tipo histriónico. Ansiedad. Se cursa su alta el día 17 de marzo de 2.014.

Séptimo.  La demandante remite el parte de baja a PELUQUEROS ASIEL. El 15 de marzo de 2.014 la empresa remite a la trabajadora el siguiente burofax.

El pasado 14 de marzo de 2014, usted comunicó a su encargada M del Carmen Garriga su decisión de causar baja voluntaria en la empresa, posteriormente envió un mensaje WhatsApp a su Directora de Zona, M del Val Díaz, indicándole lo mismo.

Tras ponerse en contacto esta última con usted, verbalmente le reiteró su intención de no continuar prestando servicios para nuestra empresa.

Por ese motivo le indicamos que se va a proceder a preparar su finiquito, así como su nómina hasta el día de su baja y que podrá retirar los mismos en las oficinas tan pronto sea posible su preparación y pago.

Como quiera que ha procedido a enviar por fax a las oficinas de nuestra empresa parte de baja por contingencias comunes, le confirmamos la recepción del mismo, indicándole que en lo sucesivo y dado que ya no presta servicios para la misma, tras dar voluntariamente por finalizada la relación laboral que nos unía, no está en la obligación de volver a enviarnos ningún parte más.