Skip to main content

Un acusado de ensalzar en Facebook a ETA acepta en la Audiencia Nacional una condena a un año y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta, y al pago de las costas del juicio por enaltecimiento del terrorismo.

La Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia (nº 13/2016) con fecha 10 de mayo de 2016 (nº de Recurso: 2/2016) por la que se condena al joven Leopoldo , como titular y usuario que gestiona el perfil de la red social FACEBOOK «Leopoldo», de acceso público, cuya URL de conexión es https:  DIRECCION001  , perfil que comenzó su actividad en el año 2011, contando al tiempo de su detención con un total de 415 usuarios que le siguen en el mismo, a través de este perfil de Facebook, y de la página web alojada en la dirección de Internet www.facebook.com.

Se declara probado que mantenía y ha mantenido desde su creación una intensa actividad a través de dispositivos informáticos no localizados, materializada en la publicación de una serie de mensajes e imágenes sin ningún tipo de restricción en su acceso, con sus correspondientes comentarios, de contenido claramente laudatorio de las actividades violento-terroristas realizadas por la organización terrorista ETA y/o de sus autores y partícipes, a través de las que se provocan de forma genérica o se alientan o favorecen la realización de actividades terroristas, lo que sin duda genera un objetivo incremento de riesgo de efectiva comisión de hechos de esta clase.

Acceso a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7671236&links=independentista&optimize=20160516&publicinterface=true