El pasado 23 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Según su artículo 1 (Objeto y principios) el Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea y establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.
El Reglamento (artículo 3) se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a:
a) los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;
b) los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.
El Reglamento, entre sus considerandos destaca que un régimen común en materia de cruce de personas por las fronteras no cuestiona ni afecta a los derechos de libre circulación de que gozan los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia, así como los nacionales de terceros países y los miembros de su familia que, en virtud de acuerdos celebrados entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y dichos terceros países, por otra, gocen de derechos en materia de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión.
Además, el control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. El control fronterizo debe contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, así como a la prevención de cualquier amenaza a la seguridad interior, al orden público, a la salud pública y a las relaciones internacionales de los Estados miembros.
Los controles fronterizos deben realizarse de forma que se respete plenamente la dignidad humana. Deben llevarse a cabo de una forma profesional y respetuosa, y ser proporcionados a los objetivos perseguidos.
El control fronterizo incluye no solo el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre esos pasos, sino también el análisis de los riesgos para la seguridad interior y de las amenazas que pueden afectar la seguridad de las fronteras exteriores. Conviene, pues, establecer las condiciones, los criterios y las normas por los que se regulen tanto el control en los pasos fronterizos como la vigilancia en las fronteras, incluida la comprobación en el Sistema de Información de Schengen (SIS).